SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

III.3.2.

           III.3.2. Respecto a que el defensor asignado no asumió ninguna defensa a favor suyo como era su obligación, este extremo resulta evidente, pues de los antecedentes que cursan en el expediente se evidencia de manera clara y contundente que el abogado defensor de oficio, ignorando las normas del Código de Ética Profesional de la Abogacía, simplemente hizo acto de presencia en la única audiencia que comprendió el periodo de debates, en la que no presentó prueba alguna ni objetó la presentada y al contrario de su misión, sin tener ningún elemento de juicio a favor o en contra, dando por cometido el delito por su defendida, pidió expresamente se considere su estado de necesidad al momento de cometerlo. Finalmente, tampoco presentó apelación contra la Sentencia condenatoria dejando que la misma adquiriera calidad de cosa juzgada y diera lugar al mandamiento de condena, omisiones estas sobre las cuales no puede sustentarse la referida Sentencia y menos el mandamiento de condena que fue librado indebidamente por el recurrido, quien como era su deber de Juez, debió revisar sus actos ante la vulneración evidente de los derechos fundamentales de orden procesal de la encausada y no limitarse a un rol meramente formalista, pues si bien no le está permitido tomar defensa por ninguna de la partes, era su obligación como Juez velar por el desarrollo de un debido proceso, que asegura entre otros derechos a la parte imputada, encausada o procesada el pleno ejercicio de los mismos en igualdad de condiciones con la parte querellante, acusadora o civil.

En ese entendido, el Juez recurrido tomando en cuenta la amplía jurisprudencia constitucional que le era vinculante para adoptar sus decisiones y desarrollar su función juzgadora, debió al momento de designar al defensor de oficio,  advertirle a este profesional sobre el deber que tenía de asumir la defensa material de la recurrente, vale decir, que debía alegar, presentar recursos y hacer uso de todos los medios de defensa a favor de su defendida y no simplemente limitarse a asistir a los actos que requerían de su presencia, al no haber hecho esta advertencia el Juez recurrido no dio estricto y fiel cumplimiento a las normas fundamentales como a las que regulan sus funciones.

Habiéndose demostrado la lesión a la garantía del debido proceso como también a los derechos a la defensa y como consecuencia de ello a la libertad física, dado que la recurrente no tuvo defensa material técnica dentro del proceso penal que se le siguió por la absoluta inercia y negligencia profesional del abogado defensor de oficio que le fue designado; y la pasividad jurisdiccional del recurrido, corresponde otorgarle tutela.