SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró procedente el hábeas corpus disponiendo por una parte, la nulidad de obrados hasta fs. 26 inclusive, debiendo el Juez recurrido recibir la declaración confesoria de la recurrente; y por otra como consecuencia de ello, la inmediata libertad de la recurrente con los fundamentos siguientes: a) "aparentemente al desconocer el paradero de la imputada, se procedió a tramitar su rebeldía y en esas condiciones de contumacia se tramitó todo el proceso penal"; b) "el abogado defensor de oficio no sólo olvidó cumplir ese rol legal y constitucional de defensor, sino que prácticamente fue un mero elemento decorativo dentro del proceso penal", pues no produjo ninguna prueba a favor de su defensa ni "esbozó una tímida defensa"; y c) el proceso, debe ser público, oral, continuo y contradictorio, pero en el caso, fue una especie de monólogo que fue confirmado por la Sentencia que dio lugar a la vulneración de la garantía del debido proceso, como también a la privación de libertad de la recurrente.