SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
1)
El apoderado de las autoridades recurridas informa: 1) el programa de nacionalización va a concluir el 30 de julio, lo que significa que aún hay un mes para tal objeto, en el caso de los recurrentes la Aduana no les ha comunicado en ningún momento que sus vehículos han sido sacados de este programa ni les ha negado su trámite, simplemente se paralizó pues de acuerdo con el informe emitido por el funcionario acreditado, para este fin DIPROVE en su informe establece que por el revenido químico no se logra restablecer ningún dígito en el chasis y motor remarcado, lo que significa que DIPROVE, después de hacer el cálculo numérico ha establecido que era remarcado, por lo que no se ha podido restaurar los números originales; 2) en informe señala que presenta signos de alteración en todos sus dígitos alfa numéricos siendo la numeración devastada, los tres vehículos habían sido remarcados y después del examen químico no se restauró el número original del chasis. Al efecto el programa transitorio de la Ley 2492 para la nacionalización, en su Número 2.5 establece el tratamiento para los vehículos que tienen el chasis remarcado, en la póliza debe consignar el Número del original y del remarcado tanto del chasis como del motor, en este caso no se ha podido restaurar el Número original para consignar el DUIG y la póliza o sea que existe un vacío en la parte del Procedimiento, razón por la que se ha paralizado el trámite para realizar la consulta a la Gerencia de Normas encargada de hacer todos los procedimientos; 3) en este caso no hay disposición legal que aplicar, por ello la Gerencia Nacional de Normas está elaborando el procedimiento para estos casos que será puesto a conocimiento de las Aduanas para realizar estos trámites. Por otra parte no dieron cumplimiento al requerimiento fiscal aducido por el recurrente, por cuanto éste es incompleto si bien señala que se debe proseguir con el trámite de nacionalización no indica que Número de chasis se va ha consignar en el chasis, circunstancia por la que se paralizó hasta que reciban el nuevo procedimiento, lo que no significa una vulneración de derechos constitucionales, pues el plazo se cumple el 30 de julio y una vez que llegue el procedimiento se proseguirá con el trámite; 4) la estructura jerárquica de la Aduana está de abajo para arriba, en este sentido el Vista depende del Administrador, éste del Gerente Regional, quien a su vez del Gerente Nacional que depende del Directorio Ejecutivo de la Aduana Nacional, autoridades superiores a las que debió acudir el recurrente; 5) al no poder restaurar los números originales referidos, se vieron en la necesidad de suspender el trámite ante el vacío en el procedimiento, actuando de esa manera por la responsabilidad administrativa que tienen.