SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III.1
III.1 En el caso examinado, por los antecedentes procesales se constata que los representados por el recurrente acogiéndose a las Disposiciones Transitorias del Código Tributario Boliviano Ley 2492 del 2 de agosto de 2003, se sometieron al programa transitorio voluntario y excepcional para la regularización de vehículos suscribiendo el formulario 174/A, a cuyo efecto sostienen haber cumplido con los requisitos exigidos para obtener la nacionalización de sus vehículos y no obstante de ello los funcionarios aduaneros demandados han paralizado el trámite con el argumento de realizar consulta a la ciudad de La Paz, sin considerar que el Fiscal de Materia Adscrito a la Aduana requirió porque se prosiga con el trámite ya que los certificados de DIPROVE acreditan que dichos motorizados no se encuentran reportados como robados.