SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

improcedente

Concluida la audiencia la Jueza de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) los representados por el recurrente, antes de interponer este recurso no agotaron la vía administrativa en la Aduana Nacional, pues conforme con el Estatuto de dicha entidad, existen jerárquicamente autoridades inmediatamente superiores a las recurridas, ante quienes debieron realizar sus reclamos tanto de la paralización del trámite de nacionalización como del maltrato que dicen haber sido objeto por parte de los funcionarios demandados; 2) no consideraron que la jurisprudencia existente  establece que el amparo constitucional es una acción jurisdiccional y subsidiaria, lo que significa que no es una instancia más, alternativa o complementaria de las acciones ordinarias y especiales previstas, como lo establece el art. 19.IV) de la CPE, enunciando Sentencias Constitucinales pronunciadas en casos similares, en los que se estableció que los actos arbitrarios de los funcionarios aduaneros deben ser de conocimiento del funcionario inmediato superior.

Lo relacionado precedentemente, determina la improcedencia del recurso, haciendo inviable la tutela que solicita el recurrente, al no encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que la jueza de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional