SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III.2
III.2 El recurrente interpone el presente recurso extraordinario, afirmando que al haber solicitado la prosecución del trámite ante los funcionarios aduaneros demandados sin obtener resultado favorable, agotó los medios en defensa de los derechos de propiedad y al trabajo de sus representados que han sido vulnerados, lo que no es evidente, por cuanto con carácter previo a su interposición debió reclamar ese extremo ante el Gerente Regional de Tarija y, en su caso, ante el Gerente General de la Aduana Nacional; por cuanto de conformidad con el art. 61 del Estatuto de la Aduana Nacional, modificado por la Resolución RD 02-011-03 de 18 de junio de 2003, los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, conforme lo establece el art. 58 del Estatuto, dependen del Gerente General; lo que no ha ocurrido en autos, y que determina la improcedencia del presente amparo constitucional, que por su carácter subsidiario únicamente se lo puede plantear cuando se han agotado todos los medios de defensa o cuando el que se tiene resulta ineficaz para la protección que se busca, como lo establece el parágrafo IV del art. 19 de la CPE que alude a que la sentencia concederá el amparo solicitado " siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados", lo que no se da en el caso analizado, más aún cuando los recurridos señalan que en ningún momento les han negado nacionalizar sus vehículos, sino que han paralizado el trámite hasta que se elabore el procedimiento a seguir en el caso concreto de los demandantes, situación que debe ser resuelta por la misma Aduana Nacional, entidad a la que debieron acudir los representados por el recurrente.