SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

a)

El Juez recurrido, adjuntando el informe de fs. 101 a 102, señaló lo que sigue: a) en el Juzgado a su cargo, se tramitó el proceso coactivo seguido por el Banco BISA S.A., contra Erwin Hurtado Vaca e Ilse Rivero Soruco de Hurtado, expediente signado con el Nº 19/02, el mismo que a la fecha se encuentra concluido en cuanto a la ejecución; b) asimismo, se tramita otro proceso coactivo seguido por el mismo Banco BISA S.A., contra los mismos deudores, con las mismas garantías que el primer proceso, expediente signado con el Nº 20/02; c) los referidos procesos coactivos, estuvieron sometidos a un proceso justo, garantizándose amplia e irrestricta defensa; d) el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista dispuso que en caso de haberse entregado dinero, se ordene su devolución, habiendo su autoridad dado cumplimiento a lo dispuesto, por lo que mediante Auto de 3 de abril de 2004, ordenó al Banco BISA S.A., para que en el plazo de cinco días restituya el dinero sobrante y que corresponde al otro crédito del proceso Nº 20/02; sin embargo, la institución financiera interpuso recurso de apelación, la que fue concedida en el efecto devolutivo conforme dispone el art. 241 del CPC; e) al conceder el recurso de apelación planteado, no vulneró la cosa juzgada, ni tampoco el debido proceso, pues contra la resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, procede la apelación en efecto devolutivo sin recurso ulterior conforme dispone el art. 518 del CPC, además que la apelación concedida es diferente al anterior recurso de apelación resuelto, por lo que solicitó se declare la improcedencia del presente recurso.  

Por su parte, el recurrido Banco BISA S.A., mediante su representante legal informa lo que sigue: a) el recurrente no tiene personería para interponer el presente recurso, por cuanto, no es parte en el proceso en cuestión, ni siquiera como tercerista, razón por la cual, no puede legalmente impugnar ninguna Resolución; b) la procedencia o improcedencia del recurso de apelación está determinada por los arts. 225 y 226 del CPC y, toda vez que el recurso de apelación interpuesto por el Banco BISA S.A., comprende dos nuevas resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, el Juez de la causa no podía rechazar el recurso de apelación, máxime si el mismo fue planteado dentro del término de ley y, con los fundamentos legales que acreditan los agravios sufridos por esas nuevas resoluciones; c) en caso de que el Juez recurrido hubiere negado la concesión del recurso de apelación, habría restringido el derecho a la defensa, dado que conforme dispone el art. 213.II del CPC, sólo cuando la ley declare irrecurrible una Resolución será permitido negarse el examen del recurso o someterlo a conocimiento del Juez que correspondiere, lo que no ocurre en el caso de examen, puesto que la procedencia de ese recurso de apelación está establecida en los arts. 225 inc. 5) y 518 del CPC; d) por otro lado, el recurso de apelación interpuesto por el Banco BISA S.A., no puede ser considerado cosa juzgada, toda vez que las resoluciones apeladas son diferentes y no versan sobre el mismo objeto, causa y partes; e) el recurso de amparo no es sustitutivo de otros recursos o medios legales, por lo que conforme al art. 237 del CPC, corresponde al Tribunal de alzada determinar la procedencia o improcedencia del recurso de apelación, situación que hace improcedente el presente recurso al tenor del art. 96 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).