SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 21 de mayo de 2004 (fs. 94 a 99 vta.), el recurrente asevera que el Banco Industrial S.A. (BISA), inició en el juzgado a cargo del recurrido un proceso coactivo contra Erwin Hurtado Vaca e Ilse Rivero Soruco de Hurtado, habiéndose dictado Sentencia declarando probada la demanda, procediéndose al remate del bien hipotecado, que había sido embargado por su persona en segundo lugar, es decir, detrás del Banco BISA S.A.; por lo que con el producto de la subasta y remate se procedió a oblar la suma para cubrir la deuda con el Banco BISA S.A., como primer acreedor, quedando un saldo que alcanzaba para su persona -recurrente- como segundo acreedor; sin embargo, en ejecución de Sentencia, el Banco BISA S.A., acumulando fotocopias legalizadas de otro proceso coactivo tramitado también en el mismo Juzgado de Partido Séptimo, contra Erwin Hurtado Vaca, solicitó que el saldo del dinero del remate del proceso coactivo 19/2002, se aplique también a ese otro proceso coactivo 20/2002, no obstante que el mismo nada tiene que ver con el primero, ya que ni siquiera ese dinero se encontraba embargado por el Banco BISA S.A., en ese otro proceso.

Señala que, el Juez recurrido inducido a error por el Banco BISA S.A., aceptó la solicitud de incluir ese otro proceso en la liquidación presentada por el Banco, no obstante que se trataba de un proceso que nada tiene que ver con el primer proceso, ya que se tratan de dos procesos totalmente diferentes e independientes y que no están acumulados en proceso concursal de acreedores.  El Juez recurrido entregó todo el dinero producto del remate al Banco BISA S.A., por ambos procesos, por lo que su persona -recurrente- presentó incidente de nulidad, al haberle dejado fuera, ya que siendo el segundo acreedor y existiendo dinero sobrante en el proceso, correspondía que el saldo le sea entregado a su persona; sin embargo, el Juez recurrido mediante Auto, rechazó el incidente de nulidad planteado; apelado que fue el mismo, mereció el Auto de Vista dictado por la Sala Civil Primera que anuló obrados, con reposición hasta la providencia de 10 de agosto de 2002, disponiendo que el Juez recurrido dicte Resolución con relación a la liquidación conforme estipula el art. 514 del Código de procedimiento civil (CPC) y, que en caso de haberse entregado dinero al Banco ejecutante, se ordene su devolución al Juzgado, hasta establecer la cantidad que en derecho le corresponde, sin responsabilidad para el Juez.

Agrega que devuelto el expediente al Juzgado de origen, el Juez recurrido ordenó su cumplimiento y se notificó al Banco BISA S.A., habiendo su persona -recurrente- presentado su liquidación, sin que la misma hubiere sido observada.  El Juez recurrido dictó la Resolución de 3 de abril de 2004 conminando al Banco BISA S.A., a que en el plazo de cinco días devuelva el saldo del dinero entregado bajo prevenciones de ley, a cuyo efecto la entidad bancaria presentó recurso de apelación, el mismo que fue concedido por el Juez recurrido, vulnerado el art. 518 del CPC, ya que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior; sin embargo, esa Resolución ya no es apelable porque fue resuelta por Auto de Vista dictado en ejecución de Sentencia, por lo que es cosa juzgada.