SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
II.3.
II.3. Devuelto el expediente al Juzgado de origen, el Juez recurrido ordenó su cumplimiento (fs. 32 vta.) y se notificó al Banco BISA S.A., habiendo el ahora recurrente presentado su liquidación (fs. 34 a 35); posteriormente, el Juez recurrido dictó la Resolución de 3 de abril de 2004 conminando al Banco BISA S.A., a que en el plazo de cinco días devuelva el saldo del dinero entregado bajo prevenciones de ley (fs. 44); a cuyo efecto, el Banco BISA S.A., apeló de la providencia de 25 de marzo y la Resolución de 3 de abril de 2004 (fs. 84 a 87); recurso ese que previo traslado, fue concedido en el efecto devolutivo por el Juez recurrido, mediante Auto de 24 de abril de 2004 (fs. 91), encontrándose al presente en trámite y pendiente de Resolución.