SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

III.3.

III.3. Asimismo, es necesario recordar que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre asuntos que implican la reparación o restitución de derechos dentro de los procesos donde se ha incurrido en actos ilegales que ocasionaron esas situaciones, ya que el ámbito de protección que brinda la jurisdicción constitucional abarca los casos en que agotadas las instancias legales previstas por ley, se haya constatado que en el pronunciamiento de las resoluciones judiciales se vulneraron derechos y garantías fundamentales cuya reparación sólo es viable mediante la justicia constitucional, toda vez que el amparo no puede utilizarse como mecanismo alternativo o sustitutivo para proteger derechos lesionados, porque se desnaturalizaría su carácter subsidiario, por cuanto conforme se tiene señalado, sólo puede interponérselo cuando han sido agotados los medios de defensa que reconoce la ley o cuando el que se tiene resulta ineficaz para la protección que se busca, según dispone el art. 19.IV de la CPE que alude a la Sentencia que habrá de otorgar el amparo solicitado "siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados", extremo que no acontece en el presente caso en el que se encuentra pendiente de Resolución tanto la concesión de la apelación en efecto devolutivo como el recurso propiamente dicho, siendo por ello, inviable considerar el fondo del presente recurso, en aplicación del art. 96 inc. 3) de la LTC.