SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
II.2.
II.2. Mediante Auto de 3 de mayo de 2003, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial -ahora recurrido- rechazó la nulidad de desembolso solicitada por Carlos Araúz Arteaga -recurrente- (fs. 9 a 10); quien notificado que fue con dicha Resolución, interpuso recurso de apelación el 21 de julio de 2003 (fs. 13 a 16); la misma que fue concedida por Auto de 8 de agosto de 2003 (fs. 20) y, resuelta por la Sala Civil Primera mediante Auto de Vista 73 de 7 de febrero de 2004, anulando obrados con reposición hasta la providencia de 10 de agosto de 2002, disponiendo que el Juez de la causa dicte Resolución con relación a la liquidación conforme estipula el art. 514 del CPC y, que en caso de haberse entregado dinero al Banco ejecutante, se ordene su devolución al Juzgado, hasta establecer la cantidad que en derecho le corresponde, sin responsabilidad para el Juez (fs. 30 a 31 vta.).