SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

improcedente

Por Resolución cursante de fs. 134 vta. a 136 vta., el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, con costas y multas al recurrente, con los siguientes fundamentos: a) el Juez cumplió una Resolución del Tribunal superior en la cual se le ordenó anule obrados con reposición y dicte una nueva Resolución sujetándose a lo previsto en el art. 514 del CPC, por lo que al dictar esa nueva resolución dispuso la devolución habida cuenta de que ya se había entregado el dinero, ahí viene el alegato de que si es cosa juzgada ya no correspondería la apelación, sin embargo, el art. 518 del CPC, establece que las resoluciones que se dicten en ejecución de Sentencia son susceptibles de apelación en efecto devolutivo sin recurso ulterior; sin embargo, no corresponde al Tribunal de amparo determinar si existe o no cosa juzgada, se trata de una nueva Resolución y consecuentemente de acuerdo a la norma citada es susceptible de apelación; b) se tiene que el Tribunal ad quem que conocerá esa apelación, es quien tiene la obligación ineludible de revisar si es cierto que ya se resolvió esa situación, quien en su caso resolverá el recurso y devolverá obrados para su cumplimiento; c) finalmente, el recurso de amparo no procede contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas conforme dispone el art. 96 inc .1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).