SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

III.2.

III.2. En el caso de examen, de la revisión de los antecedentes procesales se establece que el Juez recurrido dictó la Resolución de 3 de abril de 2004 conminando al Banco BISA S.A., a que en el plazo de cinco días devuelva el saldo de dinero entregado bajo prevenciones de ley; a cuyo efecto, la referida entidad bancaria apeló de la citada Resolución de 3 de abril de 2004; recurso que previo traslado, fue concedido en el efecto devolutivo por el Juez recurrido, mediante Auto de 24 de abril de 2004 -ahora impugnado-, encontrándose al presente dicho recurso en trámite y pendiente de Resolución; circunstancia que determina la improcedencia del presente amparo constitucional,  en razón de que el mismo, por su carácter subsidiario, sólo puede ser interpuesto cuando se han agotado los recursos ordinarios que la ley franquea a las partes; máxime, si se tiene en cuenta que en este caso será el Tribunal superior que conocerá el recurso de apelación, quien considere la impugnación y determine lo que corresponda en derecho, respecto a la concesión de dicho recurso y respecto a la apelación propiamente dicha.