SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

a)

Con esos antecedentes plantea recurso de hábeas corpus contra Percy Callejas Barrancos, Juez Instructor y Cautelar y J. Gonzalo Arenas Camacho, Fiscal de Sustancias Controladas adscrito a UMOPAR, pidiendo que sea declarado procedente, disponiéndose: a) se remitan antecedentes al Ministerio Público para disponer enjuiciamiento penal de los recurridos por el delito de resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes; y b) se condene a la reparación de daños y perjuicios.

El representante del recurrente, ratificó los fundamentos de su recurso y ampliándolos indicó lo siguiente: a) le solicitaron al recurrente que se constituyera en un domicilio para que verifique la detención de unas personas en el mismo; y luego que transcriba en el acta del Señor Notario, pero ello dio lugar a las amenazas del Juez; b) en la audiencia de medidas cautelares se revocaron las mismas, habiendo el Fiscal recurrido en dicho acto, confirmado la persecución contra el Notario recurrente; además se le ha citado para que se presente en las oficinas de UMOPAR, con lo que se demuestra que está siendo perseguido e investigado por delitos de narcotráfico, pues dice la orden que si no se presenta lo apresarán.

El Fiscal recurrido presentó su informe cursante de fs. 147 a 148 en el que alegó lo siguiente: a) los “torcedores” del Derecho, que manipulan piezas documentales que aún no son pruebas plenas por mandato de las normas previstas por el art. 280 del Código de procedimiento penal (CPP) son el recurrente y su abogado; y b) en ningún momento ha amenazado la libertad del recurrente, por el contrario, en consideración a su edad, ha sido citado para declarar dentro de las investigaciones de narcotráfico, no habiendo  sido arrestado ni aprehendido en ningún momento por su autoridad y la paranoia de estar perseguido, es obra de su abogado que buscan frenar la labor del Ministerio Público en la lucha contra el narcotráfico, de modo que no existe prueba objetiva de la denuncia ni de que se hubiese abierto investigación penal en contra del recurrente. Con estos argumentos solicita que el recurso sea declarado improcedente con pago de costas, daños y perjuicios.