SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

III.3.1.

III.3.1. De los datos que cursan en el expediente conforme se refiere en la parte conclusiva, con relación a la actuación del Juez recurrido, no se tiene ningún acto que demuestre que ha incurrido en persecución indebida, pues si bien ha opinado en una audiencia pública que debía investigarse al recurrente, ello no implica persecución alguna, dado que su opinión para nada incide en las determinaciones que pueda tomar el Fiscal co-recurrido en la investigación a su cargo, pues esta autoridad prescinde de los criterios jurisdiccionales para desarrollar la investigación en la que ha sido llamado a declarar el recurrente, de modo que en el transcurso de ella podrá según las pruebas que se vayan acumulando imputar a las personas que considere como autoras o partícipes del hecho, sin que para ello deba pedirle al Juez que controla la legalidad de la investigación autorización, menos pueda obedecer o dejarse influenciar por dicha autoridad para involucrar a determinada persona o imputarla de la comisión de un delito; en el caso, el Fiscal recurrido no ha reconocido ninguno de estos extremos y el recurrente no ha aportado ningún elemento de juicio que haga establecer que la opinión del Juez recurrido fue determinante y sirvió de base para que el Fiscal lo citara a prestar su declaración bajo prevención de aprehenderlo.