Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III.2.
III.2. Finalmente, es preciso dejar establecido que la sola opinión de una autoridad en sentido de que se proceda a investigar a una persona no implica persecución, y menos cuando dicha opinión no puede ser materializada por la autoridad que la vierte sino de otra que es independiente de su autoridad, ya que en este caso quien tenga la potestad de aprehender tendrá en último caso que tomar la decisión por sí, sin que la opinión dada por una tercera autoridad que no es superior jerárquico tenga que interferir en la orden de aprehensión, pues quien la da será el responsable y no el que opina simplemente.