SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III.3.2.
III.3.2. Respecto a la citación emitida por el Fiscal recurrido, bajo prevención de ordenarse mandamiento de aprehensión si el recurrente no se presentaba a prestar su declaración informativa, cabe señalar esta autoridad no ha cometido ningún acto constitutivo de persecución indebida que restrinja el derecho a la libertad física, ya que la orden de citación objetivamente no implica una amenaza real del referido derecho, pues para demostrar una persecución en el sentido del precepto constitucional previsto en el art. 18 de la CPE, debe existir una orden que de manera expresa disponga la aprehensión de una persona; y en el caso, no existe orden de esa naturaleza contra el recurrente, de modo que lo que le corresponde si considera indebida la orden de citación es acudir ante el mismo Fiscal recurrido que la expidió o en su caso al órgano a cargo del control jurisdiccional y reclamar por ese acto, exponiendo sus fundamentos y el por qué considera que no debe ser citado en el proceso al que ha sido llamado; de manera que al no estar restringido su derecho a la libertad física no es viable otorgar la tutela solicitada.