Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
1)
El Juez Cautelar brindó informe señalando: 1) es falso que no haya fundamentado la Resolución por la que dispone la detención preventiva del representado del recurrente; 2) dispuso la detención porque existían representaciones de funcionarios policiales en el sentido de que el imputado no pudo ser ubicado para su citación y que estaría ofreciendo a la víctima Bs. 20 para que calle lo sucedido, habiéndose cumplido los requisitos previstos por el art. 233 del Código de procedimiento penal (CPP), pues existen suficientes elementos de que es autor del hecho que se le imputa, no señala domicilio conocido, ni negocio o familia.