SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el Juez recurrido ha dispuesto la detención preventiva cumpliendo su obligación legal, con jurisdicción y competencia; 2) las medidas jurisdiccionales dispuestas se encuentran sujetas a modificación, aún de oficio; 3) el recurso de hábeas corpus no es sustitutivo de los recursos ordinarios, como la apelación prevista por el art. 251 del CPP que en el caso no fue utilizada.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso respecto del Fiscal demandado se encuentran dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, respecto de ambos recurridos, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.