SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

III.2

III.2 En el caso que se examina, el Fiscal recurrido ordenó la aprehensión del representado del recurrente sin que se hayan dado ninguna de las dos situaciones que ilustra la jurisprudencia y que fueron glosadas precedentemente, por cuanto de los antecedentes que cursan en obrados, no se acredita que la orden de citación haya sido debidamente notificada al imputado, o cuando menos, no se ha demostrado que éste de cualquier forma haya tenido conocimiento de la citación para que pueda resultar convalidada, puesto que en primer término, según el informe del asignado al caso, el original de la orden de citación se entregó a los familiares de la víctima, cuando se encontraba encomendada a cualquier funcionario o autoridad policial; y segundo, no consta en la orden de citación diligencia alguna respecto a la supuesta ocultación maliciosa del encausado, menos que haya sido buscado en domicilio alguno o el lugar y las fechas donde y cuando fue buscado “reiteradamente”, siendo así que según se evidencia del cuaderno de investigaciones, tal representación se la efectuó -por el asignado al caso y por el corregidor- con posterioridad a la aprehensión del imputado, no habiéndose dado entonces el presupuesto señalado por el art. 224 del CPP, cual es la legal citación del imputado y su no presentación o falta de justificación de un impedimento legítimo, consecuentemente, el Fiscal no podía ordenar aprehensión alguna, menos en la forma en que lo hizo, a través de una simple providencia carente de fundamentación alguna, tampoco respecto a la concurrencia de las circunstancias especiales señaladas en el art. 226 de la Ley 1970, infringiendo así lo establecido por el art. 73 del CPP concordante con el art. 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), por lo que al no haber observado las formalidades establecidas por ley, ha incurrido en acto ilegal que vulnera el art. 9.I de la CPE, aún cuando haya remitido al aprehendido ante la autoridad competente dentro del término de ley, atentando así contra el derecho a la libertad del actor, lo que abre la tutela que brinda el recurso de habeas corpus.