SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III.3
III.3 Respecto al Juez Cautelar co-recurrido, éste dispuso la detención preventiva del recurrente, luego de realizada la imputación formal y a pedido fundamentado del Fiscal, determinación que fue adoptada por la autoridad judicial mediante resolución debidamente motivada y fundamentada respecto a la concurrencia de los requisitos señalados por los numerales 1) y 2) del art. 233 del CPP, exponiendo las circunstancias y los elementos de convicción que le llevaron a establecer que el imputado es con probabilidad autor del delito, lo que según consta en su resolución ha inferido no sólo del certificado médico legal, sino también de los exámenes de laboratorio y del hecho de que la menor trabajaba en la casa del sindicado. Asimismo, se tienen expuestos los elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso y obstaculizará la averiguación de la verdad, según los parámetros determinados en los arts. 234 y 235 del CPP, al haber establecido el Juez entre sus fundamentos que el actor no probó que tiene domicilio o residencia habitual, familia conocida, negocio o trabajos establecidos en el país, asimismo tomó en cuenta las amenazas inferidas a la víctima, por lo que ha realizado una apreciación adecuada de los elementos de hecho y de derecho que informan el cuaderno de investigaciones, valorando la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, según la facultad que le reconoce el art. 173 del CPP, no habiendo en consecuencia incurrido en acto ilegal alguno que haga procedente el hábeas corpus en su contra.