SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

III.4

III.4 Finalmente, respecto al fundamento del Juez del recurso resumido en el punto I.2.3.3) de este fallo, en el sentido de que el recurso de hábeas corpus no es sustitutivo de los recursos ordinarios, como la apelación prevista por el art. 251 del CPP, que no fue utilizada por el recurrente, se debe reiterar que tal criterio ha sido superado por la jurisprudencia constitucional que de manera uniforme ha señalado en las SSCC 228/2000-R, 239/2000-R, 149/2001-R, 1175/2001-R, 252/2002-R, y 0719/2004-R, entre muchas otras, que este recurso no está supeditado a la existencia de otros recursos a los cuales pueda acudir la persona, dado que ante la constatación de los presupuestos anotados en el art. 18 de la CPE, esta vía extraordinaria queda abierta y debe prestar protección, restituyendo la libertad al recurrente o disponiendo se regularice el procedimiento, si es el caso.