SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito de 8 de julio de 2004 (fs. 1 a 5), manifiesta que el 28 de enero de 2004, el encargado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia formuló denuncia en contra de Manolo N.N. ante el Fiscal Adjunto de Sacaba, señalando que el 12 de diciembre de 2003 la menor MTG de 11 años de edad, quien se desempeñaba en labores domésticas, encargada del cuidado de los niños, fue violada, en circunstancias en que su representado organizó una fiesta para celebrar el cumpleaños de su hijo y que al promediar las 12:00 de la noche, el indicado y su esposa se fueron a dormir embriagados al cuarto que también es la habitación de la menor, la que duerme en otra cama junto a los otros menores, a donde se dirigió para abusarla sexualmente, sin hacer caso de sus gritos y ruegos, aprovechando que su mujer se encontraba mas ebria que él, lo cual está acreditado con el certificado del médico forense.

Continúa señalando que el 1 de marzo de 2004, un policía, cumpliendo órdenes del Fiscal recurrido, procedió a aprehender a su representado sin citación previa, fecha desde la cual se encuentra privado de su libertad, habiendo dicha autoridad expedido una orden de citación irregular y en base a representaciones de ocultación maliciosa de parte de funcionarios policiales y del corregidor de Huayllani, siendo así que no fue citado personalmente, ni se le fijó un plazo para su presentación, pues el requerimiento fiscal de 27 de febrero de 2004, expresa lacónicamente: “en mérito a la representación realizada procédase a extender la orden de aprehensión solicitada…”, no habiendo realizado fundamentación ni motivación alguna.

Añade que el Juez Cautelar co-recurrido, consintiendo tales abusos y sin realizar un análisis imparcial de los hechos ordenó la detención preventiva de su representado el 2 de marzo de 2004, luego de hacer una relación de la acusación e imputación a través de una resolución que carece de fundamentación y adolece de varios defectos, pues no se valoró debidamente el certificado médico legal, que fue expedido un mes después de la presunta violación y en base a la declaración de la menor, pese a que su domicilio fue reconocido incluso por los acusadores y que tiene familia, trabajo y ocupación, por lo que en suma no concurrían los elementos legales para ordenar su detención.