SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1358/2004-R
Fecha: 18-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 5 de junio de 2004, cursante de fs. 64 a 66, la recurrente asevera que el 25 de febrero de 1997 formuló demanda de usucapión decenal contra Carmen V. de Vargas y otros, tramitada en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil, proceso que concluyó con la sentencia que declaró probada la demanda e improbadas las excepciones como la demanda reconvencional que plantearon Lia Apolia y David Panozo Vargas, que fue confirmada por Auto de Vista de 26 de marzo de 1999. Interpuesto el recurso de nulidad por los nombrados, mereció el Auto 312/99 de 25 de septiembre que lo declaró improcedente, de modo que la sentencia de primera instancia adquirió la calidad de cosa juzgada.
Posteriormente David, Lina Apolinia y Mario Panozo Vargas, plantearon ante el Juez de Partido Segundo en lo Civil, ahora recurrido, demanda ordinaria de nulidad de usucapión en su contra, bajo el argumento de que un proceso sumario es atacable en proceso ordinario y que la usucapión no puede ser motivo para justificar un desposeimiento indebido o un despojo de la legitimidad propietaria, solicitando la nulidad de la sentencia dictada por el Juez Instructor Tercero en lo Civil; es así, que contra toda lógica y correcto entendimiento de la ley, este proceso concluyó con una sentencia lesiva a sus intereses pues declaró probada la demanda. El 6 de mayo de 2003, presentó incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo en el entendido de que son nulos los actos de quienes ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley y que no puede revisarse la sentencia dictada en un proceso sumario dentro de un ordinario al ser ambos procesos de conocimiento, entendiéndose que los actos del Juez recurrido se adecuan a las nulidades establecidas en los arts. 30 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y 31 de la CPE. Este incidente fue declarado improbado por el Juez recurrido mediante Resolución, que apelada de su parte, fue confirmada mediante Auto de Vista dictado por los vocales co-demandados expresando que la cosa juzgada es inamovible, sin considerar los fundamentos de su apelación ni los agravios expresados.
Afirma que en el caso presente se tramitó un proceso sin jurisdicción ni competencia porque ningún Juez o Tribunal tiene atribuciones para revisar mediante otro proceso ordinario las sentencias ejecutoriadas dictadas dentro de un proceso sumario, haciendo constar que la nulidad no prescribe, por lo que cualquier acto sancionado con nulidad debe anularse y el hecho de que se haya dictado una sentencia por el Juez recurrido contra lo normado en la Constitución Política del Estado, no puede ser encubierto bajo el pretexto de la existencia de Autoridad de cosa juzgada, por lo que al no haberse dado curso a su incidente que busca regular un anómalo procedimiento, interpone el presente recurso.