Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1358/2004-R
Fecha: 18-Ago-2004
II.5.
II.5. Por Auto de 21 de octubre de 2003, el Juez demandado declaró improbado el incidente de nulidad, bajo el argumento de que el proceso contiene resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada conforme los arts. 515 incs. 1) y 2) del CPC por no haberse usado el recurso de casación, siendo de aplicación los arts. 514 y 517 del CPC, lo que le impide revisar sus propios actos, ni sobreponer sus decisiones a resoluciones superiores plenamente ejecutoriadas (fs. 51).