SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1358/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1358/2004-R

Fecha: 18-Ago-2004

III.1.

III.1. En la problemática planteada se evidencia que dentro del proceso ordinario de nulidad de usucapión presentado el 3 de noviembre de 1999 por David, Lia Apolonia y Mario Panozo Vargas contra la actora, el Juez recurrido, mediante la sentencia de 4 de agosto de 2000, declaró probada la demanda e improbadas la demanda reconvencional y las excepciones perentorias opuestas por la recurrente, disponiendo la nulidad de la sentencia dictada en el proceso sumario, así como la cancelación de la respectiva minuta y su inscripción en Derechos Reales, con el fundamento de que si bien existen fallos ejecutoriados en el juicio de usucapión, el proceso ordinario por su carácter solemne puede revisar o anular un proceso sumario. Este fallo fue apelado por la perdidosa y ahora recurrente, y confirmado por el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista de 21 de febrero de 2001, contra el que aquella no planteó recurso de casación o nulidad, permitiendo su ejecutoria que fue declarada por el Tribunal ad quem en forma expresa.

Sin embargo, más de dos años después, estando los fallos pronunciados en la demanda ordinaria plenamente ejecutoriados y con calidad de cosa juzgada, la recurrente a través del incidente de nulidad de obrados que planteó en ejecución de sentencia, en forma extemporánea pretende impugnar y contradecir los fundamentos de la sentencia de primera instancia, arguyendo la falta de jurisdicción y competencia del Juez de la causa para revisar y anular dentro del proceso ordinario, una sentencia ejecutoriada pronunciada en un proceso sumario de usucapión, cuando tales aspectos, debió objetarlos a través del recurso de apelación y por último, a través del recurso de casación previsto en el art. 250 del CPC, que jamás utilizó.