Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1358/2004-R
Fecha: 18-Ago-2004
II.4.
II.4. Más de dos años después, el 6 de mayo de 2003, la recurrente formuló incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 51), sosteniendo entre otros aspectos que el proceso se tramitó vulnerando principios constitucionales y procesales, pues el Juez demandado no podía revisar la sentencia ejecutoriada dictada en el proceso sumario de usucapión que le fue favorable, o declararla nula en un proceso ordinario, ya que el sumario también es un proceso de conocimiento, y que al no estar reconocida la competencia del Juez recurrido, se vició de nulidad todo lo actuado en el proceso ordinario, incurriéndose en la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE y 30 de la LOJ.