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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1358/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1358/2004-R

    Fecha: 18-Ago-2004

    improcedente

    a)    Si la recurrente considera que la sentencia pronunciada dentro del proceso ordinario de nulidad de usucapión vulneró sus derechos constitucionales, debió reclamar oportunamente dentro de los seis meses conforme ha determinado el Tribunal Constitucional, y al haberlo hecho después de tres años y tres meses aproximadamente ha precluido su derecho.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.

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