Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1358/2004-R
Fecha: 18-Ago-2004
improcedente
a) Si la recurrente considera que la sentencia pronunciada dentro del proceso ordinario de nulidad de usucapión vulneró sus derechos constitucionales, debió reclamar oportunamente dentro de los seis meses conforme ha determinado el Tribunal Constitucional, y al haberlo hecho después de tres años y tres meses aproximadamente ha precluido su derecho.