Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1358/2004-R
Fecha: 18-Ago-2004
III.2.
III.2. Por todo lo explicado precedentemente, tanto el Juez recurrido al haber declarado improbado el incidente de nulidad de obrados por la existencia de fallos ejecutoriados a través del Auto de 21 de octubre de 2003, así como los vocales recurridos, al haber confirmado esa decisión como Tribunal de alzada, mediante el Auto de Vista de 8 de marzo de 2004, con los mismos fundamentos, procedieron en uso pleno de sus atribuciones, conforme a derecho y a los datos del proceso, sin que en momento alguno hayan incurrido en ningún acto ilegal u omisión indebida que amerite la tutela prevista por el art. 19 de la CPE.