SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1358/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1358/2004-R

Fecha: 18-Ago-2004

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

-El recurrido Juez de Partido Segundo en lo Civil, Heriberto Espada Moreno, informó que dentro del proceso ordinario de nulidad de proceso de usucapión seguido por David, Lia Apolonia y Mario Panozo Vargas, dictó la sentencia que declaró probada la demanda e improbadas las excepciones de falta de acción y otras, la cual fue confirmada en apelación mediante Auto de Vista de 21 de febrero de 2001 que quedó ejecutoriado al no haber planteado la parte recurrente ningún otro recurso contra esa Resolución.

-El vocal Alejandro Guerra Rocha, informó que las resoluciones pronunciadas dentro del proceso ordinario de nulidad sobre las resoluciones asumidas en un procedimiento sumario de usucapión adquirieron la calidad de cosa juzgada porque la recurrente no utilizó los recursos ordinarios y extraordinarios que la ley le franquea, ya que al constatarse que la actora no presentó recurso de casación y nulidad, se declaró ejecutoriado el Auto de Vista de 21 de febrero de 2001, por lo que corresponde dar aplicación a los arts. 1619 del Código civil (CC), 514 y 517 del CPC, de modo que cualquier incidente promovido con posterioridad es improcedente, ya que las sentencias en ejecución no pueden ser modificadas de oficio, sino sólo cuando se trata de aspectos numéricos.

Agregó que otro motivo para la improcedencia del  presente recurso es el consentimiento de la recurrente con el fallo pronunciado en marzo de 2001 que no fue impugnado ya que no hizo uso oportuno de los recursos previstos por ley ni del recurso de revisión extraordinaria de sentencia previsto por el art. 297 del CPC, además que el amparo no cumple con la característica de inmediatez desarrollada por la jurisprudencia constitucional.

Por último, afirmó que no puede invocarse la imprescriptibilidad de la acción de nulidad al estar esa figura referida a los contratos y no a los fallos judiciales dictados por los órganos jurisdiccionales que sólo pueden ser impugnados a través de los recursos que la recurrente no utilizó, por lo que solicitó la improcedencia del recurso.