SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2004-R

Fecha: 23-Ago-2004

I.2.2. Informe de la autoridad y persona recurridas

En la audiencia, la Fiscal recurrida manifestó lo siguiente: a) el 27 de marzo de 2004, Miriam Gloria Enríquez de Vogtschmit  interpuso denuncia por estafa contra Lola Coronado Alvis, Rolando Barba Bello y los que resulten autores, cómplices y encubridores; b) es evidente que el viernes 14 de mayo del presente año, los imputados y su abogado se apersonaron a su despacho y dejaron los recaudos para obtener fotocopia del cuaderno de investigación, pero el mismo día en horas de la tarde volvieron a recoger esas fotocopias, las que no estaban listas porque el cuaderno de investigación estaba en poder del Investigador asignado al caso quien estaba encargado de notificar con la imputación formal a los implicados, de manera que se les pidió que retornaran al día siguiente, sábado 15 a hrs. 9,  y pese a que las fotocopias se encuentran listas para su entrega, ellos no volvieron por el despacho de la Fiscal recurrida; c) por otra parte, el Juez Cautelar tiene como atribución conocer todo lo que se relaciona con violaciones de derechos fundamentales, pero de acuerdo a la certificación expedida por el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, el 13 de mayo de 2004, a hrs. 16:15, se presentó la imputación formal contra el hoy recurrente Eduardo Daniel Aguirre Muñoz y otros por el delito de estafa, uso de instrumento falsificado, falsedad material, falsedad ideológica y asociación delictuosa, pero el imputado Eduardo Daniel Aguirre Muñoz no presentó objeción alguna a la querella ni excepción respecto a la imputación, pero tampoco denuncia contra la Fiscal recurrida por atentado contra su derecho de petición al  habérsele negado entregarle fotocopias, es decir que no acudió con su reclamo previamente ante el Juez Cautelar, no pudiendo interponer directamente el recurso de amparo, dado su carácter subsidiario, a lo que se añade que pudo también plantear queja en contra suya ante el Fiscal de Distrito; d) respecto a la imputación formal,  se aclara que no constituye juzgamiento alguno, porque es el primer acto de la etapa preparatoria, y existen formas de impugnación que están previstas en el art. 308 del Código de procedimiento penal, lo que no ha ocurrido; e) que tampoco es evidente que al actor se le hubiese negado el derecho a la defensa, pues su declaración la prestó en compañía de su anterior abogado, Jorge Antonio Flores Reus, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. 

A su turno, el abogado de la tercera interesada, Miriam Gloria Enríquez de Vogtschmit manifestó lo siguiente: a) que fue estafada al intentar adquirir una casa, por lo que presentó la respectiva denuncia; b) que el recurrente no agotó los recursos ordinarios con los que cuenta para hacer valer sus derechos, debiendo acudir ante el Juez Cautelar o ante el Fiscal de Distrito con su reclamo por una supuesta omisión por parte de la Fiscal recurrida.