SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2004-R
Fecha: 23-Ago-2004
III.2.
III.2. A objeto de resolver la problemática planteada, corresponde recordar que el legislador, ha previsto los mecanismos legales a través de los cuales, las partes que intervienen en un proceso de investigación, pueden ejercer y defender sus derechos en igualdad de condiciones; a cuyo efecto, pueden denunciar, objetar o impugnar los actos procesales que a su juicio son ilegales y lesionan sus derechos fundamentales; una de las vías expeditas, tratándose de las actuaciones de los fiscales, es la prevista por el art. 66 de la LOMP, conforme a establecido la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la SC 0920/2004-R, de 15 de junio, al señalar que: “…de acuerdo a las normas del art. 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), las partes pueden objetar las resoluciones fiscales ante el superior jerárquico, concretamente la norma señalada dispone lo siguiente: “Las partes podrán objetar ante el superior jerárquico las resoluciones fiscales en el plazo máximo de tres días a partir de su notificación. Las objeciones deberán ser resueltas en el plazo máximo de cinco días”, esto significa que la parte afectada, en este caso el recurrente tenía la posibilidad de reclamar el acto ilegal ante el Fiscal de Distrito, que además de acuerdo a las normas del art. 53 inc. 8) de la LOMP, tiene atribución para “impartir órdenes e instrucciones a los fiscales y funcionarios dependientes, tanto de carácter general como relativas a asuntos específicos, en los términos y alcances establecidos en la ley”, por tanto se debe reconocer que las actuaciones de los fiscales se encuentran sujetas a revisión por parte de sus superiores, en el caso de los fiscales de materia y adjuntos ante el Fiscal de Distrito y en el caso de estos por el Fiscal General de la República, de acuerdo a las normas previstas por el art. 36 inc. 7) de la LOMP”.