SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2004-R

Fecha: 23-Ago-2004

III.3.

III.3. En el caso que se examina, el recurrente denuncia que tanto la Fiscal como el investigador del caso, se negaron extender a favor suyo fotocopias del cuaderno de investigación, que la misma autoridad, formuló imputación formal en su contra de manera irregular; sin embargo, estos extremos, que a su juicio lesionan sus derechos invocados,  en momento alguno, fueron denunciados ante el fiscal jerárquico, quien tiene la facultad de controlar el trabajo que realizan los fiscales de su Distrito, y menos, ante el Juez de instrucción encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, como era lo correcto, quien por el contrario, acudió  directamente a la vía del amparo constitucional sin agotar previamente, los citados medios o mecanismos ordinarios.

Al resolver un caso análogo, donde se declaró improcedente un similar recurso constitucional, este Tribunal Constitucional, definió los alcances de las actuaciones jurisdiccionales de los jueces cautelares en la etapa preparatoria, habiendo indicado en la SC 302/2003-R, de 19 de marzo, que “(...) la autoridad jurisdiccional debe cuidar que la investigación se lleve conforme a las normas del procedimiento, en este entendido, dicha función no simplemente se circunscribe a darse por comunicado de la investigación sino que ante la denuncia ya sea del denunciado, de la víctima o parte civil sobre actos que impliquen la amenaza, restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales debe reparar la lesión, en esto radica esencialmente, entre otras, la función que se le otorga a los jueces de instrucción en los arts. 54-1) CPP con relación a los arts. 279 y 289 CPP”.

         Por lo expuesto precedentemente, se concluye que en el caso que se analiza, no corresponde otorgar la tutela solicitada, en razón de que conforme se tiene señalado, el recurrente no agotó los medios  ordinarios antes de acudir a la jurisdicción constitucional, sin considerar que sólo es posible la protección a través del amparo, cuando no existe otro medio inmediato o cuando se han agotado los mismos; lo contrario implicaría desnaturalizar una de las características esenciales que rige al amparo, cual es la subsidiaridad, que impide ejercer a este Tribunal la facultad de ingresar al análisis de fondo de este recurso extraordinario cuando se advierte la existencia de otros medios o recursos para la reparación de las lesiones que se denuncian.