SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2004-R

Fecha: 23-Ago-2004

III.1.

III.1. El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no exista otro recurso o vía legal para demandar el respeto de tales derechos.

         Este recurso no procede contra los actos o resoluciones que por cualquier otro medio puedan ser corregidos o modificados aún cuando no se haya hecho uso oportuno del recurso; asimismo, conforme ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales; subsidiario, porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio, porque viene a reparar las deficiencias de esa vía ordinaria.

         El carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido desarrollado por abundante jurisprudencia de este Tribunal, las SSCC 374/2002-R, 348/2003-R, 558/2003-R, 0582/2003-R, 0684/2003-R; y 0952/2003-R -entre otras-, que enseñan, que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.

Desarrollado así este supuesto de improcedencia del amparo por subsidiariedad, corresponde dilucidar si por los actos denunciados de ilegales corresponde otorgar la tutela demandada, o por el contrario, determinar la inviabilidad de la misma, al constatar que los extremos denunciados, se encuentran  en los casos de improcedencia.