SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2004-R
Fecha: 30-Ago-2004
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El recurrido, Comandante de la Policía Nacional a través de su representante, informó que de acuerdo a los arts. 105 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional y 39 del RDSPN -bajo cuyo régimen se tramitó el proceso contra el actor-, los tribunales son independientes y autónomos en su fallos en relación al Comando General.
El recurrente fue sometido a proceso disciplinario por faltas graves y muy graves, siendo dado de baja por Resolución 192/03 de 22 de octubre de 2003, que ejecutoriada fue dada a conocer al Comando para fines administrativos, emitiéndose la Resolución 436/2003 de 4 de diciembre, por la cual se refrendó el fallo, así como el correspondiente memorando 883/2003 de 4 de diciembre. En ese sentido no existiendo recurso ni posibilidad de veto de parte de su autoridad, aplicó la disposición emanada del Tribunal Disciplinario. En cuanto a la conformación de los tribunales rechazó la denuncia del actor, porque el tribunal en cada gestión asigna personal del servicio pasivo así como de las letras disponibles en consideración a los requisitos y categorías del reglamento. Asimismo, el recurrente durante la tramitación de la causa pudo haber formulado excusas o recusaciones conforme el art. 64 del Reglamento y al no hacerlo su derecho precluyó.