SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2004-R
Fecha: 30-Ago-2004
procedente
La Resolución 020/2004 de 7 de junio, cursante de fs. 189 a 190, declaró procedente el recurso, sin multa, ni daños o perjuicios, por ende, dispuso la anulación de obrados hasta que el Tribunal Disciplinario de Santa Cruz dicte nuevo fallo que contenga la fundamentación de hecho y de derecho y en su oportunidad el Tribunal Disciplinario Superior cumpla con lo dispuesto en el art. 118 del RDSPN, así como la inmediata reincorporación del actor al mismo cargo que desempeñaba, más al pago de sueldos, devengados y otros beneficios desde diciembre de 2003, con los siguientes argumentos:
c) Los miembros de los tribunales disciplinarios que intervinieron en el proceso, no cumplen con los requisitos previstos en los arts. 28 y 29 del RDSPN, interviniendo incluso miembros del servicio pasivo, por lo que se incurrió en la nulidad prevista por el art. 31 del CPE; no siendo aplicable la RS 222266 de 9 de febrero de 2004 al haberse dictado las resoluciones impugnadas con anterioridad a su vigencia.