Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2004-R
Fecha: 30-Ago-2004
III.3.
III.3. En cuanto a las supuestas irregularidades cometidas durante la tramitación del proceso disciplinario seguido en su contra, presentando el recurso de amparo el 26 de mayo de 2004; debe precisarse que sólo puede invocar la tutela que brinda el art. 19 Constitucional, quien oportunamente impugna la supuesta lesión y agotado todos los medios de defensa de no alcanzar sin haber obtenido la reparación.