SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2004-R
Fecha: 30-Ago-2004
III.2.
III.2. En la problemática planteada, se evidencia que el recurrente en su condición de funcionario policial, fue sometido a un proceso administrativo por faltas disciplinarias, que derivó en la Resolución de 6 de agosto de 2003 dictada por el Tribunal Disciplinario Departamental, que resolvió sancionar al actor con su baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación, al establecer que su conducta se halla tipificada en el art. 4. inc. A numeral 14, inc. C numeral 1, inciso E numeral 9 del RDSPN. Esta determinación apelada por el actor, fue confirmada a través de la Resolución 192/2003 de 22 de octubre, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional -cuyos miembros son recurridos-, la misma que fue notificada al actor el 13 de noviembre de 2003 mediante cédula fijada en estrados del referido Tribunal. Esta diligencia de notificación es válida, teniendo en cuenta que si bien el art. 80 del RDSPN prevé notificaciones personales, éstas deben ser practicadas respecto a la denuncia, el auto inicial del proceso, el término de prueba y el fallo dictado por el tribunal encargado de tramitar el plenario, entendimiento que surge de la interpretación armónica del citado art. 80 con el art. 118 del RDSPN, de lo que se infiere que la notificación de la decisión que asuma el Tribunal Disciplinario Superior a consecuencia de la tramitación de los recursos regulados por el Título IV del mismo cuerpo legal, no exige la formalidad prevista en el art. 80 del RDSPN.