Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1392/2004-R
Fecha: 30-Ago-2004
II.2.
II.2. Por Auto de 9 de febrero de 2002, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial intimó a los recurrentes al pago a tercero día de la suma de $US20.000.-, más intereses convenidos, ordenando el mandamiento de embargo de los bienes dados en garantía y declaró no ha lugar a la intimación por el monto de $us10.000.-, por ser sumas emergentes de las letras de cambio que no cumplen con el requisito previsto en el 541 del Código de Comercio, al no llevar firma de la giradora (fs. 10 vta.). El 24 de abril de 2002, se libró el mandamiento de embargo de los bienes de los recurrentes (fs. 12), el que se ejecutó el 16 de enero de 2003 (fs. 94).