SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1392/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1392/2004-R

Fecha: 30-Ago-2004

improcedente

Por Resolución cursante de fs. 283 a 285, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs500.-, bajo los siguientes fundamentos: 1) con relación a los documentos de pago, no es competencia del Tribunal de amparo realizar valoración alguna, pues los mismos deben ser valorados por los jueces de la jurisdicción ordinaria civil; 2) en cuanto al Auto de Vista impugnado, el mismo ha sido resuelto conforme a la pertinencia del art. 236 del CPC, toda vez que la excepción de pago documentado está destinada a destruir la acción y debe estar dirigida a la totalidad de la obligación y en ningún caso a paralizar la misma, no pudiendo aceptarse un pago parcial; 3) resulta correcta la apreciación de los vocales al indicar que los pagos se descontarán de la liquidación que se deberá presentar conforme al art. 531 del CPC; por el contrario, llama la atención el que el Juez de la causa aceptó y aprobó una liquidación cuando el momento procesal no era el adecuado, ya que la misma deberá ser presentada a tercero día de la aprobación del remate; 3) en cuanto a los pagos de $us500.- y 7.000.-, de acuerdo con los arts. 315 y 317 del CC todo pago de deuda se refuta primero a cuenta de pago de intereses salvo acuerdo con el acreedor, resultando inatendible la pretendida nulidad del Auto de Vista impugnado; 4) el proceso ejecutivo puede ser modificado en proceso ordinario posterior, circunstancia que impide conocer el fondo del recurso, por cuanto el amparo no puede convertirse en un medio alternativo, conforme se ha establecido en la SC 692/2004-R, teniendo los recurrentes las vías expedidas para hacer valores sus derechos, según lo dispone el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)