SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1392/2004-R
Fecha: 30-Ago-2004
III.2.
III.2. La línea jurisprudencial extractada es aplicable al caso de autos, por cuanto dentro del proceso ejecutivo seguido contra los recurrentes, cuya Sentencia de 17 de mayo de 2003, declaró probada en parte la demanda y probada la excepción de pago documentado que opusieron los recurrentes, éstos pretenden que a través de este recurso se deje sin efecto el Auto de Vista de 4 de noviembre de 2003, pronunciado por los vocales recurridos, a tiempo de definir el recurso de apelación interpuesto por la demandante del proceso ejecutivo contra la indicada sentencia, bajo el argumento de que el referido Auto ha sido ilegalmente dictado por sustentar argumentos totalmente falsos y erróneos y sin una debida fundamentación, motivación y justificación jurídica, puesto que al margen de haber tergiversado el contenido del recibo de 11 de octubre de 2003, aduciendo que los pagos a cuenta efectuados fueron realizados a cuenta de intereses y no de capital; no consideró en forma correcta los tres documentos mercantiles de pago a cuenta de capital con maquinaria y equipo agrícola por la suma de $US29.000.-, ni el recibo de $US1.000, menos el convenio suscrito entre partes de 18 de febrero de 2001, y que indebidamente se alegó que acompañaron fotocopias simples en lugar de originales; solicitando en definitiva los recurrentes, que a través de este recurso se disponga la revocatoria del Auto y se reconozcan los $US7.000.-, como pago parcial a capital y no como simple pago de intereses, y que se incluyan los pagos de $US29.000.-, y $US1.000.-, extremos que no se encuentran dentro del ámbito de protección que brinda el amparo constitucional y que suponen indudablemente, ingresar al proceso de valoración de las pruebas desconociendo la efectuada por las autoridades recurridas, circunstancia, que conforme se ha señalado, constituye una facultad privativa de los jueces ordinarios.
Consecuentemente, la valoración y consideración efectuada por los vocales recurridos en el Auto de Vista de 4 de noviembre de 2003, sobre las excepciones opuestas y las pruebas que fueron aportadas dentro del proceso ejecutivo seguido en contra de los recurrentes, no pueden ser objeto de análisis de este recurso; máxime, si del contenido del referido Auto de Vista, se evidencia que el mismo cumple con las condiciones de validez necesarias, cuyos fundamentos han sido resumidos en el punto II.5., y exponen con precisión las razones por las cuales se declaró improbada la excepción de pago documentado opuesto por los recurrentes, al margen de haberse circunscrito a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación y fundamentación conforme exige el art. 236 del CPC; consiguientemente, no se abre el ámbito de protección que brinda el recurso de amparo constitucional, al no ser evidente la falta de fundamentación alegada.