SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1392/2004-R
Fecha: 30-Ago-2004
II.5.
II.5. Contra dicha Resolución la ejecutante interpuso recurso de apelación (fs.130-132). Los vocales recurridos, mediante Auto de Vista de 4 de noviembre de 2003, con el Voto disidente de Adolfo Gandarilla, revocaron en parte la sentencia apelada y declararon improbada la excepción de pago documentado, ordenando se descuente los pagos confesados por la ejecutante de $US500 y $US7.000.-, en la liquidación establecida en el art. 531 del CPC y confirmando la misma en la parte que declara improbada la excepción de litispendencia, sin costas; bajo los siguientes argumentos: a) los documentos de fs. 65, 66 -presentados por los recurrentes- no hacen referencia al título ejecutivo base de la presente acción; sin embargo la ejecutante en su contestación a las excepciones confesó que el recibo cursante a fs. 74 de $US500.- es verdadero por concepto de intereses y que el recibo de fs. 76 de $US7.000.- es por pago de intereses y no de capital, constituyendo una confesión judicial espontánea al tener del art. 409 del CPC; b) de acuerdo con el art. 507 del CPC para la procedencia del pago documentado como excepción, necesariamente debe acreditarse el pago de la obligación en su integridad, adjuntando prueba documental con las que se demuestre que la suma perseguida en la ejecución ha sido cubierta totalmente, ya que si se refiere a un pago parcial, ello no suspende la tramitación del proceso ejecutivo, solo consigue reducir el monto de la obligación. En el caso, los pagos confesados por la ejecutante sólo pueden ser tomados en cuenta para efectos de la liquidación final de la deuda contraída por los deudores (fs. 147-148).