SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2004-R

Fecha: 31-Ago-2004

a)

Bernardo Soria Cuevas, en su condición de Presidente del Tribunal de Sentencia, señaló lo siguiente: a) el Tribunal que preside sustanció el juicio en base a la acusación fiscal y particular de Sabina Calle de Fernández y Mercedes Navía Miranda Vda. de Calle contra el ahora recurrente y otro por el delito de asesinato, en el que se observaron las garantías y principios constitucionales que rigen al juicio oral; b) se dictó Sentencia condenatoria contra el recurrente y otro en mérito a que los mismos son autores de la muerte de la víctima, a quien le infirieron 19 puñaladas, y de conformidad a los arts. 356, 358 y 359 del CPP,  pasaron a deliberar en sesión secreta hasta pronunciar Sentencia, por lo que el hecho de que el 15 de septiembre se haya leído en horario extraordinario sólo la parte resolutiva de la Sentencia no puede considerarse como procesamiento indebido; c) la Sentencia 18/2004 no dispone medidas cautelares sino el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas por el Juez Sexto de Instrucción y la Corte Superior; d) de conformidad al art. 361 del CPP se convocó a audiencia de lectura íntegra de los fundamentos de la Sentencia para el 20 de julio de 2004, en la que la querellante, al amparo del art. 15 de la LSNSC, solicitó la revocatoria o modificación de las medidas cautelares sustitutivas pidiendo la detención preventiva del recurrente, a cuyo efecto en atención a lo establecido por el art. 251 del CPP y, luego de escuchadas las partes, se revocó la libertad del imputado, dictándose la Resolución 67/2004, de 20 de julio, en forma fundamentada, mediante la que se ordenó la detención preventiva del recurrente en aplicación del art. “15 inc. 6)” de la LSNSC, referido al peligro de fuga por la existencia de Sentencia condenatoria en primera instancia; c) la competencia del Tribunal nunca fue observada por la defensa, por lo que solicita la improcedencia del recurso.