SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2004-R

Fecha: 31-Ago-2004

III.1.

III.1. Conforme se ha determinado en las SSCC  767/2004-R y 958/2004-R, -entre otras-, “…los tribunales de sentencia pueden conocer las solicitudes de detención preventiva así como otros incidentes sobre medidas cautelares aún después de haber dictado sentencia e incluso cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante la Corte Superior del Distrito o la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación, respectivamente.

Ahora bien, el pronunciamiento sobre tales peticiones debe ser emitido en audiencia a través de resolución expresa la cual debe cumplir los requisitos formales exigidos por ley, así en caso de disponer la detención preventiva observar inexcusablemente lo dispuesto en los arts. 233 al 236 del CPP y en el caso de de revocatoria de una medida sustitutiva la previsión del art. 247 del mismo cuerpo legal”.

En ese sentido la SC 958/2004-R, de 18 de junio, antes citada refiriéndose a un caso similar señaló que no constituye acto ilegal el que un tribunal de sentencia se pronuncie en una audiencia de lectura de sentencia sobre el pedido de revocatoria de medidas cautelares. En dicha sentencia se determinó que “los jueces recurridos - integrantes de un Tribunal de Sentencia- obraron con plena competencia al conocer la solicitud de detención preventiva formulada en la audiencia de lectura íntegra de la sentencia por el acusador particular en correcta aplicación del art. 44 in fine del CPP”, cuya normativa prescribe que “el Juez o Tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas”.