SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1398/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1398/2004-R

Fecha: 31-Ago-2004

a)

El Juez recurrido informó en audiencia lo siguiente: a) apelada la Sentencia de primera instancia dictada por el Juez duodécimo, el Juez Sexto de Partido en lo Penal pronunció el Auto de Vista 50/00 sin fecha anulando obrados  hasta que se dicte  nueva sentencia y se señale si la condena es en presidio o reclusión, recurrido ese Auto de Vista por la parte querellante, la Sala Penal Primera mediante Auto Supremo anuló obrados hasta  que se dicte nuevo Auto de Vista aplicando lo previsto en el art. 290 del CPP1972, por lo que el Juez  dictó el Auto de Vista 74/01 confirmando la Sentencia apelada condenando a los procesados a cuatro años de reclusión, recurrido de casación, la Sala Penal Primera mediante Auto Supremo 30/02 de 14 de enero de 2002, declaró infundado el recurso; b) posteriormente los procesados interpusieron recurso de amparo constitucional, que anuló obrados hasta que el Juez recurrido dicte nueva sentencia; c) la parte recurrente  recusó al Juez Sexto de Partido en lo Penal; c) posteriormente planteó en la vía de la inhibitoria conflicto de competencia contra el Juzgado  Noveno de Partido en lo  Civil, en el que se sustancia proceso ordinario sobre nulidad de escrituras públicas seguido por el padre de la recurrente contra Elvira Terrazas Arce, proceso en el que los recurrentes no son parte sino terceristas; d) al respecto el  Secretario del Juzgado  Noveno de Partido en lo Civil, emitió los certificados indicando que  el proceso ordinario fue interpuesto por Benedicto Mollo Altamirano y Margarita Quispe de Mollo contra Elvira Terrazas Arze, sobre nulidad de Minuta y protocolo de escritura del bien inmueble, cuyo estado es el de cosa juzgada; e) señala que previo requerimiento fiscal rechazó la solicitud de inhibitoria mediante Resolución 122/2003, la misma que fue apelada y concedida la apelación señalándose las piezas a ser  elevadas y en mérito a que actualmente  se sacan fotocopias  del expediente lo dispuesto en el art. 281 ha quedado en desuso  ya que  no se transcribe el proceso, los recurrentes  dejaron pasar dos meses sin tramitar la apelación; f) en cumplimiento de la Sentencia Constitucional, pronunció el Auto de Vista 193/03 anulando la Sentencia de primera instancia, imponiendo a los procesados la pena de tres años y seis meses de reclusión al hombre y tres años a la mujer, Resolución contra la que interpusieron los recurrentes recurso de casación y nulidad; g) la Sala Penal Segunda  previo requerimiento fiscal, emitió el Auto Supremo (AS) 83/04 de 29 de mayo de 2004, declarando infundado el recurso de nulidad y casación, que dio lugar a la complementación y enmienda; h) no señaló costas en el Auto de Vista, porque no comparte el criterio del Juez Sexto de Partido en lo Penal, que anuló obrados  cuando lo que pudo hacerse es complementar en la Resolución de segunda instancia, sin embargo como el Tribunal  Constitucional ordenó se anule  y se dicte nueva sentencia cumplió con esa determinación, sin que exista agravio alguno que de lugar a que se sancione en costas  al Juez  que dictó la  Sentencia de primera instancia; h) su autoridad no vulneró derecho alguno por lo que pide se declare improcedente  el recurso planteado.