SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1398/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
III.2.
III.2. En el caso presente en cuanto a la nulidad de obrados hasta que se dicte nueva sentencia y se sancione al Juez inferior, dentro del proceso de despojo seguido por Elvira Terrazas Arze contra los recurrentes, el Tribunal Constitucional dictó la SC 559/2003, en la que declaró procedente el recurso de amparo deducido por los ahora recurrentes, anulando obrados hasta que el Juez Sexto de Partido en lo Penal, dicte nueva sentencia tal como ordenó la Resolución 215/2001 de 26 de marzo, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz. Por lo que si los recurrentes consideran que hubo incumplimiento de dicha Sentencia Constitucional, atribuible al Juez Séptimo de Partido en lo Penal que conoció el proceso por excusa del titular, pueden acudir ante el Tribunal que conoció el recurso o en su defecto a la vía penal como señala en la jurisprudencia referida anteriormente y no puede ser objeto de un nuevo recurso de amparo, motivo por el que el recurso resulta improcedente.