SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1398/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
III.4.
III.4. En cuanto a los vocales recurridos, resolvieron el recurso de casación conforme a los puntos demandados, en el que no consta observación alguna sobre la inhibitoria y conflicto de competencia contra el Juez Noveno de Partido en lo Civil. Sin embargo si los recurrentes consideran que esas autoridades no dieron cumplimiento a la SC 559/2002-R, pueden acudir ante la autoridad competente para pedir su observancia, como se refirió precedentemente.
Por consiguiente en la especie, no se abre la protección que brinda el amparo constitucional en vista a su carácter subsidiario previsto en el art. 19.IV de la CPE, toda vez que este recurso no suple la negligencia de las partes ni puede ser invocado en sustitución de otros recursos que no se hicieron valer oportunamente conforme señala el art. 96.3 de la LTC.