Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1398/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
II.7.
II.7. Los recurrentes, en la vía de la inhibitoria deducen conflicto de competencia el 6 de diciembre de 2002 (fs. 694 y 695), ante el juez Séptimo de Partido en lo Penal Liquidador, por existir un proceso civil sobre nulidad de escritura pública que sustancia en el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil, seguido por Benedicto Mollo Altamirano, y otra contra Elvira Terrazas Arze, en el que los recurrentes tienen calidad de terceristas, el referido Juez por Resolución 122/2003, de 21 de mayo rechazó la inhibitoria por considerar que los recurrentes como terceristas no son parte principal en el proceso y que no existe conflicto de competencia (fs. 694 a 701).