SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2004-R

Fecha: 31-Ago-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito de 25 de mayo de 2004 (fs. 22 a 25), manifiesta que es propietario del microbús placa 827 UXG, habiendo ingresado como socio del Sindicato en 1999, previo pago de derechos en las líneas 19 y 40, realizando su trabajo con toda normalidad, hasta que enterado de que sería procesado en su calidad de ex Presidente del Tribunal de Honor, solicitó fotocopias del Libro de Actas, lo que ocasionó una reacción inusitada de enemistad de los ejecutivos que se negaron a dar curso a su pedido, por lo que acudió a la vía judicial en medida preliminar, habiendo el Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil por proveído de 16 de febrero de 2004 emitido la orden, la que solicitaron sea dejada sin efecto, aduciendo que "las bases habrían decidido no acatar la orden judicial", lo que fue rechazado por la autoridad judicial, procediéndose a la entrega de lo solicitado el 10 de mayo; empero, antes de dicha fecha ya había sido expulsado del Sindicato, por supuestas infracciones a lo resuelto en el Congreso Nacional Ordinario de Chóferes de Bolivia, donde genéricamente se instruía la expulsión de cualquier socio que interponga un amparo constitucional o recurra a la justicia ordinaria.

Refiere que el 7 de abril fue notificado con un memorando por el que se señala audiencia para que preste su declaración el 10 del mismo mes, ignorando las causales del proceso, y que habiendo solicitado la excusa y recusación de los miembros del Tribunal fue rechazada, para luego ser notificado directamente con la Resolución de expulsión definitiva, utilizando como fundamento los arts. 4 y 47 del Reglamento Interno y 80 del Estatuto de la Confederación de Chóferes y la Resolución del Congreso antes indicada, las que jamás transgredió.

Añade que habiendo interpuesto recurso de apelación ante el Tribunal de Honor de la Federación Departamental, por Auto de 5 de mayo de 2004 se revocó la resolución recurrida y se dispuso su reincorporación, determinación que no fue acatada por los recurridos pese a su solicitud, ocasionándole tremendos perjuicios al encontrarse sin trabajo.