Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
III.1
III.1 El art. 16.II de la CPE señala que el derecho de defensa de la persona en juicio es inviolable. Por su parte el parágrafo IV del mismo artículo señala que "Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal (…)", vale decir que el citado precepto constitucional está prohibiendo la imposición de toda sanción sin una defensa previa.